WASHINGTON D.C., 26 de febrero (C-Fam) Es posible que la Corte Interamericana de Derechos Humanos decida en breve si los médicos sudamericanos deben actuar en contra de su conciencia, al menos en casos de aborto.
En un documento presentado ante el Tribunal, el Centro de Derechos Reproductivos (CDR) sostiene que no se concede la libertad de conciencia a los hospitales, las instituciones benéficas y las escuelas cuando se trata de servicios de «atención médica reproductiva».
En 2014, Panamá consultó a la Corte si solo se garantiza a las personas la protección de los derechos fundamentales según la Convención Interamericana o si esos mismos derechos también le pertenecen a las instituciones.
El CDR argumentó que no se otorga la libertad de conciencia o de culto a las instituciones, sino que son solo prerrogativa de los individuos. Sostiene que las instituciones (sean financiadas con fondos públicos o privadas) no pueden nunca negarse a practicar un aborto o participar en él.
De igual modo, el personal médico de tales instituciones no merecería protección. De hecho, , según el CDR, la obligación de los Estados de permitir el acceso legal al aborto siembre prevalecería sobre la protección de las conciencias y creencias personales.
De acuerdo con el CDR, el derecho internacional obliga a los Estados a conceder el libre acceso a la atención médica reproductiva «integral», que incluye el aborto. El Secretario General de la ONU, Ban Ki-Moon, dijo poco tiempo atrás que la debe darse «prioridad» en las crisis humanitarias a «brindar a las mujeres y los adolescentes servicios integrales de salud sexual y reproductiva sin discriminación».
En realidad, no existe una interpretación tal en el Derecho Internacional.
El acuerdo de la ONU sobre población y desarrollo de 1994 (resolución no vinculante que constituye la única base para las afirmaciones actuales sobre salud reproductiva) no otorgó ese derecho, sino que, más bien, reconoció que la decisión sobre ese tema es asunto de las naciones. Del mismo modo, el sistema europeo de derechos humanos jamás ha reconocido un derecho fundamental al aborto.
El derecho internacional no exige a los Estados la provisión del aborto, y tampoco hay consenso sobre lo que supondría la atención médica sexual y reproductiva «integral». El CDR basó sus argumentos en recomendaciones no vinculantes de órganos de la ONU creados en virtud de tratados, como el CEDAW (tratado sobre los derechos de la mujer). No obstante, ningún acuerdo de la ONU exige a los países que permitan el aborto.
La libertad de conciencia es un derecho universalmente reconocido. Se encuentra protegido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por el Convenio Europeo y (precisamente) por la Convención Interamericana. Una interpretación limitada de esta libertad, como la que propone el CDR, violaría todas las Cartas, así como muchas de las Constituciones del mundo.
Además de la libertad de conciencia, la Corte Interamericana está considerando «nuevos»derechos fundamentales. Dos de los casos a ser vistos y resueltos en esta sesión están relacionados con la agenda homosexual.
En uno de ellos se demanda a Ecuador por su Reglamento de Disciplina Militar que prevé dar de baja a personad del servicio militar por incurrir en conductas homosexuales. En otro se determinará si el hecho de no otorgar pensiones a los miembros de parejas homosexuales que quedan con vida constituye una violación de los derechos fundamentales por parte del estado de Colombia.
La Corte Interamericana tiene jurisdicción compulsoria sobre veinte Estados sudamericanos. Sus decisiones pueden definir e influir en la jurisprudencia de todo el continente americano.
El CDR es una organización jurídica con sede en Nueva York que litiga a favor del aborto a nivel internacional.
Traducido por Luciana María Palazzo de Castellano