Aborto, Destacado

Presentación de demanda en contra de la circular 03 de la superintendencia de Salud que regula el aborto

Bogotá D.C. 2 de Junio de 2016

Honorables

Consejeros de Estado

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

ATT. H. Magistrado Ponente Dr. GUILLERMO VARGAS AYALA

H.CONSEJEROS MIEMBROS DE LA SECCION PRIMERA

E.S.D.

ASUNTO:  Expediente 2013 00257 00 Mp. Guillermo Vargas Ayala

Consejo de Estado Sección Primera

Actor: Hospital Universitario San Ignacio –

Amicus Curiae Fundación Marido y Mujer – Javier Armando Suárez P. Demanda de nulidad contra la Circular Externa 0003 del 26 de Abril de 2013 del Superintendente Nacional de Salud PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL 48.776 DEL 29 DE ABRIL DE 2013

Por la cual se reglamenta el aborto y de deroga la Circular 3 del 27 de Septiembre de 2011.

Audiencia de Juzgamiento Del 2 de Junio de 2016

 

Respetados Consejeros de Estado,

 

Dentro de la oportunidad procesal,  establecida en las normas vigentes y la Ley 1437 de 2011 el suscrito ciudadano y representante legal de la FUNDACIÓN MARIDO Y MUJER, en calidad de “amicus curiae” y parte coadyuvante de la parte demandante HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO,  intervengo para presentar los alegatos de conclusión en el proceso de nulidad que se adelanta en contra del acto administrativo de la Circular 3 del 26 de Abril de 2013 del Superintendente Nacional de Salud, suscrita por el ciudadano Gustavo Enrique Morales Cobo, y que actualmente permanece vigente sin haber sido revocada por el actual Superintendente Nacional de Salud, ciudadano Dr. Norman Julio Muñoz Muñoz, a pesar de los graves vicios y falta de fundamentos de hecho y de derecho, y antecedentes administrativos sobre la materia.

 

Solicito acceder a las pretensiones de la demanda de nulidad contra el acto administrativo de la Circular 3 del 26 de Abril de 2013 del Superintendente Nacional de Salud, de acuerdo con las pruebas fundamentos y vicios que la afectan y además por las razones que se indican a continuación:

 

El Gobierno Nacional, a través de la Superintendencia Nacional de Salud, entidad vinculada al Ministerio de Salud y Protección social, mantiene la vigencia del acto demandado, desafiando normas superiores desconociendo  la división de poderes en Colombia y  en un acto de desviación de poder, y sin contar con facultades reglamentarias para reglamentar una sentencia como es la Sentencia C-355/06 de la Corte Constitucional y el articulo 122 del Código Penal,  por cuanto no existe ley que sustente el contenido reglamentario del acto acusado y  que permanece vigente amparado en la presunción de legalidad, con fraude a resolución judicial y vulnerando normas de la ley que obligan y hacen responsables de causal de mala conducta a los Superintendentes Nacionales de Salud, por cuanto con el acto demandado los funcionarios que reproducen  el contenido de actos anulados y/o Suspendidos por el Consejo de Estado, en contra del articulo 9 numeral 6 y el Articulo 237 de la ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo.

 

1 – El acto administrativo fue expedido sin competencia para reglamentar la materia al no existir norma jurídica de carácter legal de superior jerarquía que la sustente.

2 – La Fundación Marido y Mujer  que represento  y como ciudadano ha presentado queja Disciplinaria ante la Procuraduría General de la Nación en contra de los Superintendentes Nacionales de Salud, que han expedido las circulares declaradas nulas y la circular actualmente demandada, por cuanto con ellas se reproduce el contenido de actos anulados y hay evidencia de vicios por extralimitación de funciones.

2- La Circular demanda actualmente está reproduciendo el contenido idéntico y sustancial de otros actos  administrativos declarados nulos por el Consejo de Estado como son:

  • El Decreto 4444 de 2006 anulado con sentencia del Consejo de Estado del 13 de Marzo de 2013 Exp. 2008-000256 00 Actor Ciudadano Luis Rueda Gómez.
  • La Circular Externa No. 0058 del 27 de Noviembre de 2009 del Superintendente Nacional de Salud anulada por la Sentencia del Consejo de Estado 23 de Mayo de 2014 Mp. Maria Elizabeth García González Expediente 2012-00017-00 Actor Hospital Universitario San Ignacio
  • La Circular Externa 000003 del 27 de Septiembre de 2011 del Superintendente Nacional de Salud anulada por la Sentencia del Consejo de Estado 23 de Mayo de 2014 Mp. Maria Elizabeth García González Expediente 2012-00017-00 Actor Hospital Universitario San Ignacio.

5- Existe prueba de hecho notorio que afecta el acto demandado pues el Senado de la República en debate de control político que obra en  las Actas del 13 de Junio de 2013 Senado la República  de la Sesión Plenaria,  consta el señalamiento y debate de control político convocada y citada por el Senador José Darío Salazar Cruz, al señor Ministro Protección Social Dr. Alejandro Gaviria Uribe  y al Superintendente Nacional de Salud,  Dr. Gustavo Enrique orales Cobo, donde los funcionarios desafiando el sistema de fuentes del derecho colombiano manifiestan que desconocen el principio de legalidad y sostienen la expedición de la Circular 3 del 26 de Abrl de 2013. Debe tenerse como prueba judicial las actas y video de la Sesión Plenaria del 13 de Junio de 2013 del Senado de la republica donde constan las denuncias y el desafío expresado por el Superintendente Nacional de Salud, al orden jurídico  extralimitación de sus funciones

Ver video:  https://www.youtube.com/watch?v=OdEWfUdtR6M

 

 

6-  El acto administrativo demandado, claramente manifiesta que deroga la Resolución 3 de 2011 del Superintendente Nacional de Salud, y por tanto es contrario y fue expedido con fraude a la mencionada jurisprudencia en el control judicial de los actos administrativos, pues obstinadamente los funcionarios de Gobierno han insistido en reglamentar sin fundamento una sentencia, amparados en la presunción de legalidad, generando efectos diversos a los propios de la despenalización parcial del delito de aborto contenido en la sentencia C-355/06, y generando gasto y prestación de servicios de salud.

 

7 – Finalmente debe ser anulado por ser un acto administrativo expedido en fraude a resolución judicial y reproduciendo el contenido de otros actos anulados, y deberá advertirse al Superintendente Nacional de Salud, que debe abstenerse de expedir otros actos semejantes, sobre la materia de aborto, pues la Jurisprudencia del Consejo de Estado en sentencia de  Sección Primera Sentencia del 23 de Mayo de 2014 Mp. Maria Elizabeth García González Expediente 2012-00017-00 Actor Hospital Universitario San Ignacio Declaró la Nulidad de la Circular  Externa No. 0058 del 27 de Noviembre de 2009  y de la Circular Externa 000003 del 27 de Septiembre de 2011 del Superintendente Nacional de Salud, que fue luego derogada por el acto acusado, y se  ha expresado en la mencionada sentencia contra otras circulares totlamente iguales a el acto demandado:

 

“ Por su parte, la Circular Externa 03 de 2011, acto igualmente acusado, está dirigida a los prestadores de servicios de salud, las entidades promotoras del régimen contributivo, las entidades promotoras de salud del régimen subsidiado, los regímenes especiales o excepcionales, las entidades administradoras de planes voluntarios de salud y las entidades territoriales, con la finalidad de  “dar cumplimiento a las directrices de las sentencias C-355 de 2006 y T-388 de 2009 de la Corte Constitucional”. A título de “marco normativo constitucional y legal”, hace referencia a los artículos 48 y 189-22 de la Constitución Política; a las Leyes 100 de 1993, 1122 de 2007; a los Decretos 1018 de 2007 y 4444 de 2006; a las sentencias C-355 y C-366 de 2006, T-171 y T-988 de 2007, T-209 y T-946 de 2008 y T-388 de 2009; al artículo 48 y el literal f) del artículo 61 del Acuerdo 008 de la CRES; a la Resolución 4905 de 2006 y a la Circular 0031 de 2007 del Ministerio de la Protección Social, e imparte once instrucciones en que se señalan deberes y advertencias sobre las sanciones  a las entidades que no observen o desacaten lo en ella dispuesto sobre la IVE.

 

De la cuidadosa, atenta y pormenorizada lectura de las disposiciones de orden constitucional, legal, reglamentario, al igual que de los actos administrativos y las sentencias de la Corte Constitucional a que se hace referencia en los actos acusados, para sustentar en ellos las recomendaciones, órdenes, deberes y advertencias allí contenidas, cuya transcripción se omite en aplicación del principio de economía procesal, la Sala encuentra que en parte alguna de dicha normativa, y menos en las referidas providencias judiciales, se contempla la asignación u otorgamiento de competencia a la SNS para regular servicios de salud o el servicio de IVE. Además, no puede perderse de vista que sus funciones están referidas y limitadas por la Ley con fines de inspección, vigilancia y control de las entidades prestadoras de servicios de salud que se encuentran en la órbita del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

En efecto, fue el propio legislador quien en el artículo 35 de la Ley 1122 de 2007[1] precisó el alcance de las referidas funciones de inspección control y vigilancia, así:

Artículo 35. Definiciones. Para efectos del presente capítulo de la ley, se adoptan las siguientes definiciones:

  1. Inspección: La inspección, es el conjunto de actividades y acciones encaminadas al seguimiento, monitoreo y evaluación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y que sirven para solicitar, confirmar y analizar de manera puntual la información que se requiera sobre la situación de los servicios de salud y sus recursos, sobre la situación jurídica, financiera, técnica-científica, administrativa y económica de las entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud dentro del ámbito de su competencia.

Son funciones de inspección entre otras las visitas, la revisión de documentos, el seguimiento de peticiones de interés general o particular y la práctica de investigaciones administrativas.

  1. Vigilancia: La vigilancia, consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para advertir, prevenir, orientar, asistir y propender porque las entidades encargadas del financiamiento, aseguramiento, prestación del servicio de salud, atención al usuario, participación social y demás sujetos de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, cumplan con las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud para el desarrollo de este.
  2. Control: El control consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para ordenar los correctivos tendientes a la superación de la situación crítica o irregular (jurídica, financiera, económica, técnica, científico-administrativa) de cualquiera de sus vigilados y sancionar las actuaciones que se aparten del ordenamiento legal bien sea por acción o por omisión.”

Ahora, llama la atención de la Sala el hecho de que las regulaciones consagradas en las Circulares acusadas, expedidas el 27 de noviembre de 2009 y 27 de septiembre de 2011, contienen disposiciones idénticas a las del Decreto 4444 de diciembre de 2006, suspendido provisionalmente por esta Corporación en providencia de 15 de octubre de 2009.”

 

Sin ser reiterativo, puedo solicitar al Consejo de Estado que lo mismo puede ahora decirse del acto acusado, de la Circular demandanda, que ha causado grave daño a la sociedad, por la muerte de inumerables mujeres y hombres en la fase prenatal de su existencia, utilizando recursos del Estado aportados por los ciudadanos, manchando de sangre inocente, las manos criminales que han financiado la prestación de los servicios de aborto, durante los ulitmos 10 años, con una interpretación erronea de la sentencia C-355/06 de la Corte Constitucional, que solamente despenalizó unas conductas pero nunca autorizó poner el aparato de salud de la Sociedad y del Estado, al servicio de este grave crimen que afecta ademas a las madres y padres y vulnera el articulo 11 Constitucional, cuya prevalencia está garantizada por el Articulo 4 de la Constitución. El acto demandado,  tiene graves vicios de falta de competencia y carece de fundamentos de legalidad que le imponen ordenar su nulidad,  al Consejo de Estado, como respetuosamente se solicita en el presente proceso, desestimando los argumentos de la parte demandada por carecer de fundamento alguno, y ser contrarios a las pruebas y a la jurisprudencia. Deberá ordenarse al Superintendente Nacional de Salud, y a cualquier otra autoridad administrativa del Gobierno Nacional de abstenerse de reproducir el contenido del los actos anulados y de reglamentar sentencias de la Corte Constitucional.

 

Pido compulsar copias para lo de su competencia a la Procuraduría Genera de la Nación ya  Fiscalia por los delitos y faltas disciplinarias derivadas de la expedición del acto acusado.

 

Se adjunta como soporte del alegato, la denuncia presentada ante la Procuraduría General de la Nación.

 

Atentamente,

 

 

JAVIER ARMANDO SUAREZ PASCAGAZA

C.C.

PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL

FUNDACIÓN MARIDO Y MUJER

 

 

 

ANEXO LO ANUNCIADO

 

[1]Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”.