LA REGIÓN / Enero 14 de 2016 / 17 Comentarios
Bebé de 22 semanas de gestación nació vivo luego de un aborto
Según versiones oficiales, Diana Carolina Gómez Plazas, de 29 años, llegó al centro asistencial el martes en la noche, donde manifestó dolor abdominal agudo causado por la ingesta de Citotec, un medicamento utilizado para abortar.
La mujer, que presentaba un embarazo de 5 meses, dijo a los médicos que había tomado, vía oral, tres comprimidos y, de la misma forma, se había introducido por sus genitales el mismo número de pastillas, con el fin de expulsar el embrión antes de que llegara a su estado maduro.
En la clínica, los médicos ofrecieron los cuidados adecuados y, aproximadamente una hora después, dio a luz un feto que, a pesar de presentar varias quemaduras en su cuerpo, respiró y se mantuvo vivo durante apenas unos minutos, ya que el poco tiempo de desarrollo no le permitió sobrevivir.
De esta forma, Gómez Plazas explicó a las autoridades que la decisión la tomó a raíz de la crítica situación económica que vive actualmente, por lo que pensó no poder asumir la responsabilidad de un hijo.
Al sitio se desplazaron funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación, CTI, de la Fiscalía, quienes se encargaron de hacer la inspección del cuerpo sin vida y trasladarlo a la morgue del hospital La Misericordia de Calarcá, donde profesionales de Medicina Legal realizarán la debida necropsia que determinará la causa exacta del deceso.
Mientras tanto, la madre se mantiene hospitalizada en la IPS, mientras los médicos consideran que está fuera de peligro para seguir con su vida. Sin embargo, teniendo en cuenta que el aborto es ilegal en esas circunstancias, la mujer deberá enfrentar una investigación que determinará si es, o no, culpable de un delito.
¿Cuándo es legal abortar en Colombia?
Según la ley 599 de 2000, el aborto se considera legal cuando: “se obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, o que el agente no haya causado el embarazo intencionalmente o por imprudencia, y que no tenga el deber jurídico de afrontarlo”.
Es decir, el documento excluye de responsabilidad penal cuando la vida del niño o la madre se encuentre en peligro, el feto presente malformaciones no compatibles con la vida o que el embarazo sea producto de una violación.
Igualmente, se penaliza a las mujeres que se causen o causen a otro un aborto voluntario, que no cumpla con las características anteriores, con una pena entre uno y tres años de prisión. “A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la ciudadana, realice la conducta que interrumpa la gestación”, dice la ley.