Magistrada Gloria Stella Ortiz impone el aborto e ideología de género
La magistrada Gloria Stella Ortiz ha sido ponente en dos recientes fallos de la Corte Constitucional. Uno es el recurso de nulidad presentado por colegios y padres de familia, y el Procurador General, contra la sentencia T-478/15 sobre Sergio Urrego, y el otro es una demanda de constitucionalidad que presentó la organización abortista Women’s Link Worldwide, contra un aparte de la ley de víctimas de violencia sexual.
Varias asociaciones de padres y colegios habían interpuesto recursos de nulidad contra la sentencia de la Corte en el caso de Serio Urrego, ya que esta ordena al Ministerio de Educación una revisión completa de los manuales de convivencia de los colegios, públicos y privados, para ajustarlos a la Ideología de Género y la promoción pública de la homosexualidad, y esto les afecta directamente a pesar de no estar involucrados al proceso, ya que los manuales de convivencia son el producto de un trabajo conjunto de elaboración entre las directivas del colegio y los padres de familia, y tienen además el valor de un contrato entre las partes. Pues bien, la magistrada desestima sus reclamaciones alegando que
no se puede predicar ni admitir la alegada afectación de los derechos de los nulicitantes derivada de las órdenes dirigidas al Ministerio de Educación Nacional, ya que éstas no comportan una carga específica para aquéllos y se corresponden con el objeto y las prescripciones de la Ley de Convivencia Escolar y su decreto reglamentario, que constituyen normas vigentes, generales, impersonales y de carácter obligatorio.
Sin embargo, como bien puede comprobarse, ni la Ley de Convivencia Escolar, ni el decreto reglamentario autorizan la modificación unilateral por parte del Ministerio de Educación de los manuales de convivencia, pues en ninguno de aquellos se establece la obligatoriedad para los colegios de admitir y promover la homosexualidad (Una norma así jamás habría sido aprobada por el Congreso).
En la otra sentencia, la magistrada declaró exequibilidad condicionada al artículo 23 de la ley 1719 de 2014 sobre atención a Víctimas de Violencia Sexual, para hacer que el protocolo expedido por el Ministerio de Salud, en el cual se obliga a la administración de la píldora de día después a las mujeres, sin preguntarles siquiera, y se impone la práctica del aborto, sea de obligatoria aplicación para todas las entidades de salud. Aún no conocemos el texto de la sentencia, pero pareciera ser que la magistrada ni siquiera se tomó el trabajo de revisar el trámite del proyecto de ley, puesto que la razón por la que en el Congreso decidieron modificar el proyecto de ley en el sentido de corregir la obligatoriedad que se pretendía dar al protocolo, fue que de otra forma se invierte la jerarquía normativa, haciendo depender una ley de una resolución expedida por el Ministerio de Salud. De forma tal que ahora, según lo fallado por la Corte Constitucional, el Ministerio podría modificar el protocolo a través de otra resolución y tales cambios podrían cambiar sustancialmente el sentido de la ley 1719.
Baste recordar que la magistrada Gloria Stella Ortiz fue elegida con votos del Partido Conservador, luego de un costoso lobby por parte del Fiscal General, para hacer ver que de nada le sirve a los congresistas ahora irse quejando de que la Corte Constitucional usurpa sus competencias, si a través del clientelismo son ellos los que han alimentado ese monstruo insaciable en que se ha convertido la Corte.